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Ayudas rehabilitación vivienda 2021 Andalucía

ayudas rehabilitación vivienda

Ayudas rehabilitación vivienda 2021 Andalucía

Claves para Instaladores y Mantenedores.

Hace algo más de un mes entró en vigor el Real Decreto Ley 19/2021 que dispone la regulación de los más de 4 millones de euros que el estado destinará en concepto de ayudas para la rehabilitación de viviendas para el 2021 en Andalucía y en el resto de la península.
Desarrolla 5 programas de financiación de las actuaciones de rehabilitación, estableciendo una serie de instrumentos de apoyo y las claves para instaladores y mantenedores.

Puntos importantes de las ayudas para la rehabilitación de vivienda 2021 Andalucía:

  • Deducción IRPF

    • Obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
      • Deducción del 20 %.
      • Base máxima deducción 5.000 euros/año a deducir en el ejercicio de la fecha de la certificación energética final.
      • Condición: al menos un 7 % de reducción de la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
    • Obras realizadas para alcanzar una mayor eficiencia energética.
      • Deducción del 40 %.
      • Base máxima 7.500 euros/año a deducir en ejercicio fecha certificación energética final.
      • Reducción de al menos un 30 % el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B».
    • Obras de rehabilitación energética en edificios de viviendas.
      • Deducción del 60 %.
      • Base máxima 5.000 euros/año
      • Posibilidad deducción hasta límite total 15.000 en los 4 ejercicios siguientes
      • Mejora de la eficiencia energética del edificio en un 30%. En alternativa, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».
      • Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros.
      • En comunidades de propietarios se aplicará a cada vivienda el coeficiente de participación.
    • En todos los casos se aplica:
      • Vivienda habitual del solicitante o cualquier otra de su titularidad.
      • En los casos 1 y 2 NO incluye las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas.
      • Certificado de eficiencia energética antes y después de la obra. Expedido por técnico competente. Fecha de certificado inicial:  máximo dos años antes de inicio obra.
      • Solo gastos realizados desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022
      • Las deducciones se aplicarán en el ejercicio en que se emite la certificación energética final pudiendo repartirse en 2021, 2022 y 2023
      • NO pagos en metálico. Los pagos a quien ejecuta el trabajo y al profesional certificador, deben hacerse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
      • Deducciones 1 y 2 no son compatibles entre sí. Deducciones 1 y 2 No son compatibles con la nº 3.
      • Gastos que incluyen: redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, ejecución de obras o instalaciones, equipos y materiales, otros gastos necesarios para su desarrollo, emisión de los certificados de eficiencia energética. NO se incluyen los costes de instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
  • Cambios en la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal

    • Cambia el art. 17.2. y se añade:
      • Aprobación de obras mejora eficiencia energética o implantación fuentes energía renovables y petición financiación:
          • voto favorable de la mayoría de los propietarios,
          • que representen la mayoría de las cuotas de participación,
          • siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas, no supere nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
          • El propietario disidente estará obligado al pago y el coste de estas obras, tendrán la consideración de gastos generales.
  • Cambios en Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana
    • Real Decreto Legislativo 7/2015 (art. 9.5. a) y h);
      • Se amplían a la rehabilitación las facultades de Comunidades de Propietarios, cooperativas de viviendas y otras agrupaciones para elaborar planes o proyectos de gestión correspondientes a la actuación, solicitar créditos etc.
  • Avales del Estado
    • Aval del estado a través del ICO que ofrezcan cobertura parcial, para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta 15 años.
    • Podrán acceder todos aquellos propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación, de acuerdo con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de un Acuerdo del Consejo de Ministros.

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El BOE con el texto integral del Decreto Ley.