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Se acaba la moratoria para actualizar el Sistema de Alarma de Grado 3

En Febrero de 2011 se aprobaron varias órdenes ministeriales sobre seguridad privada que venían a regular de manera más concreta algunos aspectos que quedaron tratados de manera incompleta en el Reglamento de Seguridad Privada.

En agosto de 2021 finaliza el plazo para realizar la adecuación de las instalaciones de seguridad a la norma UNE-EN 50131-1 que establece la regulación de los grados de seguridad de los equipos.

El tiempo que tienen aquellos para incorporar sistemas de grado 3 es de un año, por lo que es momento de actuar.

Recordamos los diferentes grados de seguridad y a qué tipos de espacios se aplica cada uno de ellos.

Grados de seguridad

Las alarmas de seguridad se clasifican en cuatro grados, dependiendo del nivel de riesgo de la instalación y de la obligación, o no, de estar conectados a una CRA.

  • Grado 1 (Bajo): Sistemas no conectados.
  • Grado 2 (Bajo/Medio): Viviendas o pequeños establecimientos que se pretendan conectar a una CRA.
  • Grado 3 (Medio/Alto): Establecimientos obligados a disponer de sistema de alarma conectado a CRA.
  • Grado 4 (Alto): Infraestructuras críticas.

¿Quién está obligado a instalar sistemas de seguridad de grado 3?

Según la D.t1ª de la Orden INT/316/2011, los establecimientos que tienen que adaptar sus sistemas de seguridad antes de agosto de 2021 son los siguientes:

  • Joyerías y Platerías
  • Entidades de Crédito
  • Estaciones de Servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes
  • Galerías de Arte
  • Tiendas de Antigüedades
  • Administraciones de Loterías
  • Despachos de Apuestas Mutuas
  • Casinos de Juego
  • Salas de Bingo y salones de máquinas de juego
  • Otras unidades de negocio y almacenamiento de efectivo

 

PLAZOS DE ADECUACIÓN

Sistemas ya instalados: Los sistemas de seguridad instalados, en establecimientos obligados y no obligados, antes de la fecha de la entrada en vigor de la presente Orden (18 de agosto de 2011), disponen de 10 años para adecuarse.

Nuevas instalaciones: A los sistemas de seguridad instalados después de la entrada en vigor de la ley se les aplicará la normativa de manera inmediata.

MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD

Todos los establecimientos han de disponer de un sistema de seguridad electrónica de Grado 3 conectado a CRA con dos vías de comunicación independientes y un sistema de CCTV con acceso desde CRA para la verificación de los saltos de alarma.

  • Sistemas de Intrusión: Central de alarma cableada, teclado, módulo GPRS, volumétricos, sísmicos, contactos magnéticos, pulsadores de pánico, sirena exterior e interior.
  • Sistemas de CCTV: Cámaras interiores y exteriores, grabador de vídeo, arcón de seguridad.

La instalación y el correspondiente certificado obligatorio estarán elaborados de acuerdo con la norma UNE-CLC/TS 50131-7.

Para mas información ponte en contacto con nuestro departamento COTO Redes, alguna de nuestras delegaciones o nuestra red comercial.