Dada la incertidumbre que había en el mercado sobre qué iba a pasar con los stocks de cables, el Ministerio de Industria ha sacado una nota aclaratoria sobre la aplicación al Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (Real Decreto 2267/2004) del Reglamento Delegado 2016/364, que establece las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos con fecha 3 Abril 2017 y que anula y sustituye a la anterior de fecha Marzo 2017.
En ella de una vez por todas se aclara la situación del cable respecto a la nueva normativa CPR, siendo el párrafo clave del comunicado siguiente:
Aquellos cables que se hayan comercializado antes de esta fecha (1 de julio de 2017) y que estén almacenados en distribuidores e instaladores podrán ser utilizados hasta agotar sus existencias.
Por eso mismo o se podrá recibir ningún cable CPR más allá de esta fecha, pero si suministrar cualquier cable no CPR que se haya recibido antes de esa fecha.